Instalación de Infraestructura de Servicios TIC en Inmuebles

REGLAMENTO PARA INSTALACIONES INTERNAS DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN INMUEBLES aprobado por RESOL-2021-292- APN-SIP#JGM Boletín Oficial Edición del 13/08/2021.

El Reglamento tiene por objeto establecer las características técnicas que deben cumplir las instalaciones internas para los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) en inmuebles, destinadas a la captación, adaptación y distribución de señales, procedentes de vínculos físicos e inalámbricos, terrestres o satelitales, así como las especificaciones mínimas que deben cumplir las edificaciones para tal fin y los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar una infraestructura común de telecomunicaciones y medios de comunicación audiovisual.

Entiéndase por Servicios TIC a aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones. Comprende la infraestructura interna requerida por los siguientes servicios: Servicio de Acceso a Internet, Servicio de Telefonía, Servicio de Radiodifusión por Suscripción, Servicio de Televisión Analógica, Servicio de Televisión Digital Abierta.

Toda edificación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento debe contar con la infraestructura común de acceso a los servicios TIC sujetándose a las pautas establecidas en el mismo, las que serán de carácter de obligatorio para todo tipo de construcción nueva.

Este Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Nación Argentina, para cualquier edificación cuyos permisos de obra se presenten a partir del dictado de este Reglamento y abarca a edificios de viviendas colectivas, oficinas comerciales, de educación, hospitalarios, hoteles y a conjuntos edilicios como ser: barrios privados, complejos habitacionales, campus educacionales y parques industriales, de acceso público o privado.

Las viviendas unifamiliares de hasta cinco bocas de servicios TIC y que no cuenten con más de tres pisos, se encuentran exceptuadas de la normativa establecida por el presente Reglamento. No obstante, se recomienda que en estos casos las instalaciones internas sean efectuadas bajo la responsabilidad de un Instalador Matriculado, siguiendo las pautas aquí establecidas.

Las instalaciones de los inmuebles existentes podrán adaptarse para cumplir los requisitos mínimos establecidos en el art 7.2 del Capítulo I del Reglamento.

Reglamento para infraestructura de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones en inmuebles

Nota de interés para instaladores de telecomunicaciones en inmuebles

PROCEDIMIENTOS A DESARROLLAR POR LOS INSTALADORES REGISTRADOS ANTE EL COPITEC.

El COPITEC, a través de la expedición del Certificado de Encomienda, acredita que el profesional actuante (como instalador), al momento de presentar dicho Certificado se encuentra debidamente matriculado y habilitado para el ejercicio profesional dentro de las incumbencias (actividades reservadas) de su título.  

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACION ANTE EL COPITEC DE LA SOLICITUD DE ENCOMIENDA, MEMORIA Y PLANOS DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES EN INMUEBLES

PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR AL COPITEC LA FINALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TICyS EN INMUEBLES

LISTADO DE INMUEBLES CON INSTALACIÓN CONCLUÍDA