NUESTRO CONSEJO

Es un ente jurídico, persona pública, creado por el Estado Nacional, Decreto Ley 6070/58 (Ley 14.467), que ha recibido la delegación del mismo para que los propios ingenieros, regulen y controlen el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio de la ingeniería en materia de telecomunicaciones e informática, incluyendo en ellas a la radiodifusión.

También ejerce esas funciones en otro tipo de materias incumbentes a los ingenieros en electrónica. A tales fines mantiene actualizada la matrícula y vela por el cumplimiento de las leyes aplicables a la profesionalidad de los matriculados.

Estudia el alcance de los títulos. En el marco de las garantías al debido proceso, participa en la aplicación de los sistemas sancionatorios establecidos en la ley de su creación y sus reglamentaciones derivadas.

Emite dictámenes sobre el ejercicio y la ética profesional.

Actúa como árbitro o amigable componedor a pedido de parte en cuestiones relativas al arancel u otras de carácter profesional. Es conveniente aclarar que los consejos profesionales no desarrollan actividades de orden gremiales ni atinentes a prestaciones sociales o provisionales.

EJERCICIO PROFESIONAL Y MATRÍCULA

Se considera ejercicio profesional a toda actividad remunerada o gratuita, que requiera la capacitación proporcionada por los establecimientos educativos universitarios nacionales, secundarios y terciarios no universitarios.

Los profesionales de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería desempeñan su labor bajo diferentes modalidades, ya sea en relación de dependencia, en forma independiente o como empresario.

 Los profesionales que actúan en relación de dependencia son aquellos en los cuales el profesional realiza tareas para un empleador de acuerdo con condiciones convenidas de antemano, percibiendo una remuneración periódica y fija. Sus obligaciones para con el empleador son las habituales para este tipo de relación, vale decir, desempeñarse con lealtad y buena fe y poner sus conocimientos profesionales al servicio de la tarea encomendada.

 En el caso que, excepcionalmente, haya aceptado asumir responsabilidades profesionales ante organismos públicos, las mismas estarán guiadas por las normas vigentes, según el tipo de tarea desempeñada. Será responsable también ante el Consejo Profesional respectivo por el cumplimiento de las normas que regulan este tipo de actividad.

Todo profesional que ponga sus conocimientos al servicio del empleador, tenga o no actuación profesional pública, está obligado a matricularse en el Consejo Profesional correspondiente a su título. Las leyes establecen la sanción de multa exigible judicialmente para los profesionales que trabajan como empleados y no se matriculan, y siendo ésta una obligación moral para con sus colegas – si en algún momento de su trayectoria necesitaran de la matriculación por serle ésta exigida por el empleador o alguna dependencia pública – deberán hacerlo, cumpliendo con las disposiciones de cada Consejo.

 Los profesionales que actúan en forma independiente realizan una tarea que le ha sido encargada por un comitente, que para el caso de los matriculados en el COPITEC, consiste en efectuar un proyecto de obra o instalación, dirigir una obra, actuar como representante técnico de una empresa, certificar el funcionamiento de las instalaciones, homologar el equipamiento utilizado, verificar el cumplimiento de las normas de seguridad en los campos relacionados con su actividad, efectuar peritajes, actuar como consultor, etc.

Su obligación para con el cliente o comitente es desempeñarse en un todo de acuerdo con la más sana práctica de la profesión y poner todos sus conocimientos técnicos en beneficio de los intereses de su cliente, en la medida que éstos sean compatibles con su honesto desempeño como profesional y como integrante de la comunidad. En caso de incumplimiento, el cliente podrá accionar judicialmente contra él y efectuar la denuncia ante el correspondiente Consejo Profesional.

En ambos casos, es obligatoria su matriculación en el Consejo Profesional respectivo.

 Todo profesional que ejerza la profesión en alguna de las modalidades a las que se refieren el punto precedente, o actúe en relación de dependencia del Estado, está obligado a matricularse en el Consejo correspondiente a su título, en las condiciones impuestas las correspondientes leyes nacionales y/o provinciales que regulan el ejercicio profesional

 Lo que significa que para realizar toda actividad profesional, incluyendo el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente cualquiera sea la forma de la prestación.

 Las normas que exigen la matriculación obligatoria de los profesionales universitarios, persiguen fines superiores orientados a la protección de la comunidad, a través del control que sobre la actividad desarrollada por los  profesionales, tienen los consejos o colegios que los agrupan, en ejercicio del poder de policía delegado por el Estado, a través de una autorización legal.

 Así lo ha entendido la jurisprudencia al señalar que el derecho de no asociarse “se refiere a sociedades cuya existencia no sea requerida por el buen orden y el bienestar superior de la colectividad -Nación, provincia, municipio- dentro de la cual se constituyen, como ocurre con el régimen de colegiación de profesionales universitarios, cuando el legislador lo estima conveniente como estatuto legal de una estructura social preconstituida por la naturaleza de las cosas, siendo cuestión de la política legislativa, ajena al control judicial, la decisión de retener en manos de organismos gubernamentales el control directo del ejercicio profesional o delegarlo en entidades de derecho público creadas a tal fin” (Solari, Alfredo c/Gobierno Nacional,  LL,1986-C,14).

 Existe penalidad de multa exigible judicialmente para quienes, estando en situación de hacerlo, ejerzan la profesión en jurisdicción nacional sin haber obtenido su matrícula. Salvo prueba en contrario o declaración jurada de no haber ejercido con anterioridad la profesión en jurisdicción nacional, en el acto de solicitar la inscripción en un Consejo deberá abonar los derechos anuales y de inscripción desde la fecha que consta en su título.

 Las autoridades judiciales, las reparticiones públicas nacionales y municipales, y las Empresas del Estado, están obligadas por la ley a exigir y verificar la matriculación de los profesionales que se desempeñen como empleados bajo su dependencia.

Por otra parte, los requisitos de matrícula y de control sobre el ejercicio profesional no tienen vinculación con el derecho de asociarse porque tales requisitos constituyen manifestación del poder de policía del Estado sobre las profesiones cuya regulación responde a los intereses públicos comprometidos señalados precedentemente.

 La matriculación permite asegurar a las entidades o empresas que emplean servicios profesionales, que el ingeniero, licenciado o técnico se encuentra habilitado profesionalmente para el ejercicio de la profesión garantizando la idoneidad, responsabilidad e incumbencia que le compete a cada profesional para realizar una determinada tarea, ya que su actuación está directa o indirectamente vinculada con los intereses públicos de la seguridad, la higiene, la salud o la moralidad.

JURISDICCIÓN NACIONAL del COPITEC

El Decreto-Ley 6070/58 establece el acatamiento a sus disposiciones cuando el ejercicio profesional se realice “en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales” y por extensión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal cual lo establece la cláusula 18ª de su Constitución.

 En el campo institucional, su jurisdicción abarca también las actividades profesionales independientes que exijan presentaciones o aprobaciones de entes nacionales o tribunales federales, ubicados en territorios provinciales. De igual modo, quedan también bajo jurisdicción nacional, ejercida a través de los Consejos que comprende el Decreto Ley 6070/58, los profesionales que desempeñan tareas en relación de dependencia en reparticiones públicas y empresas del Estado, con sede física en la Capital Federal o en territorio provincial.

 Es así que todas las delegaciones y/o dependencias de los Ministerios, Secretarías y Reparticiones Nacionales, las Empresas del Estado Nacional, las leyes nacionales de promoción, los organismos nacionales de financiación, y toda tramitación que se realice ante organismos o reparticiones nacionales se encuentran incluídas dentro del ámbito de la jurisdicción nacional.

 A su vez, en las provincias que conforman la Nación Argentina se han creado instituciones y entidades profesionales que rigen y regulan el ejercicio de los profesionales exclusivamente dentro del ámbito de su jurisdicción.

 Fallo Judicial que ratifica la Jurisdicción nacional (10/03/2015) Ratificación Judicial de la Jurisdicción Nacional de los Consejos Profesionales creados por el Decreto 6070/58 y ratificado por la Ley N° 14.467.

https://www.copitec.org.ar/comunicados/Legislacion_web_copitec/Fallo_Corte_Suprema_de_Justicia_de_la_Nacion.pdf

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El COPITEC cuenta con una Comisión Directiva constituida por ocho Consejeros Titulares (seis ingenieros, un licenciado o analista y un técnico), seis Consejeros Suplentes (cuatro ingenieros, un licenciado o analista y un técnico) y además de un órgano de fiscalización denominado Comisión Revisora de Cuentas (dos ingenieros y un técnico) todos ellos elegidos por votación directa de sus matriculados, cuyo mandato dura cuatro años y es renovable por mitades cada dos años y sus cargos tienen el carácter de carga pública y son ¨ad honorem¨. La Comisión Directiva ejerce la dirección de la institución (reuniéndose en sesiones ordinarias y extraordinarias) y cuenta con el asesoramiento de Comisiones Internas por cada especialidad, la Mesa ejecutiva (integrada por 4 consejeros titulares)ejerce las funciones de manejo y cumple las decisiones de la Comisión Directiva.