El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó el nuevo Reglamento General de Servicio Universal, que sustituye al vigente desde 2020 y regula la aplicación de los fondos aportados por las empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para garantizar la conectividad en condiciones de calidad, asequibilidad y precios justos en todo el territorio nacional.
La Resolución 1182/2025, publicada en el Boletín Oficial deja sin efecto las normas anteriores (Resoluciones 2642/16 y 721/20) y busca dar mayor transparencia y eficiencia al uso de los recursos públicos.
El nuevo marco incorpora, entre otras herramientas, un Certificado de Crédito destinado a transparentar el proceso de aplicación de inversiones y un sistema de monitoreo de impacto que permitirá evaluar los resultados de los programas implementados. Además, prevé instancias de diagnóstico para definir prioridades y optimizar el uso de los recursos.
La resolución también se enmarca en el Plan Nacional de Infraestructura Crítica de Comunicaciones, aprobado en marzo pasado, que busca acelerar la expansión de la banda ancha fija y móvil, reducir la brecha digital y garantizar la cobertura en todo el territorio, incluyendo hogares, escuelas, hospitales y centros de datos vinculados al desarrollo de inteligencia artificial.
Además, se establece un plazo máximo de 36 meses para la ejecución de los proyectos y se exige que toda la documentación técnica sea certificada por un ingeniero en telecomunicaciones matriculado.
En este nuevo reglamento se ratifica la obligatoriedad de un profesional de la materia de Telecomunicaciones matriculado del COPITEC. Específicamente en el ARTÍCULO 20 (inciso f) se señala que “Toda la documentación técnica del Proyecto y su Presupuesto deberá ser confeccionada por un Ingeniero en Telecomunicaciones que se encuentre debidamente matriculado y deberá ser acompañada de la certificación de encomienda del servicio con su firma, por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) y/o por el Consejo Profesional correspondiente.
El reglamento también endurece las sanciones por incumplimiento, que pueden incluir multas equivalentes al monto de las rendiciones aprobadas, intereses y hasta la rescisión del convenio y la ejecución de garantías.
Reglamento completo en: https://www.copitec.org.ar/wp-content/uploads/2025/09/anexo_7468602_1-1.pdf