Lo que a finales de 2019 se celebró como un logro de gestión – entregar 195 licencias definitivas a emisoras de radio FM que operaban a través de permisos precarios y provisorios (PPP)- hoy está retrocediendo. Los cambios introducidos por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) vinculados con la habilitación técnica de estas emisoras limitó esta posibilidad además de ponerlas en las mismas condiciones que cuando tenían un permiso precario.
Un informe del ingeniero Mauricio Tulli, matriculado por el Consejo Profesional de Ingeniería de las Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), dio cuenta de una serie de disposiciones que el regulador emitió desde 2018 en adelante en relación a la regularización de las emisoras que, durante décadas, funcionaron con PPP. Resoluciones que se emitían mientras, en paralelo, no cumplía con las exigencias emanadas de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La situación empeoró a partir de la resolución 923/2020 del Enacom mediante la que modificó el artículo 84 de esa norma que establece la obligatoriedad por parte del Estado de verificar que la instalación técnica de las emisoras esté de acuerdo a la licencia o autorización emanada por él como requisito previo de la habilitación técnica del servicio. Esta determinación, que se tradujo en una modificación o derogación de un artículo de la ley para determinadas licencias, es un “arbitrario acto de inconstitucionalidad”, advierte Tulli.
En un análisis de cuatro páginas, el experto señala que la habilitación técnica es la protección de la transmisión del licenciatario por lo que la corroboración de los parámetros técnicos implica que cualquier cambio que se produzca debe ser informado al Enacom para que éste, a su vez, use esa información para administrar el espectro de manera eficiente.
Uno de los problemas que causó la resolución 923 es que limitó la habilitación de los servicios al cómputo del plazo de licencia. Nada refiere a lo técnico, incluso el dictado de las habilitaciones no ha otorgado parámetros técnicos, es decir, ni área protegida, ni señal distintiva a los servicios.
Por esa razón, en la mirada de Tulli, “la resolución 923 transformó las licencias otorgadas para los ex PPP o reconocidos en “licencias de segunda categoría”, algo que claramente no está contemplado en la Ley 26.522. Así las cosas, puede observarse que, literalmente, no existen diferencias de tratamiento entre un PPP, una emisora reconocida o un licenciatario habilitado por la resolución 923. La alegría de haber recibido una licencia de estas características no es más que algo efímero cuando puede verse que ahora se siguen teniendo los mismos derechos y limitaciones que confería el permiso precario o el reconocimiento, pero agravados por el correr de un plazo y la fijación de una fecha de vencimiento que antes no existía”, concluyó.
El COPITEC acompaña la presentación realizada por el ingeniero Tulli, además de volver a ofrecer la colaboración al regulador, a través de sus matriculados, para trabajar en las mejoras que requiere el sector y, así, promover el desarrollo argentino desde las tecnologías.
El informe completo realizado por el ingeniero Mauricio Tulli puede verse desde aquí: https://www.copitec.org.ar/wp-content/uploads/2022/09/PPP_devenidos_en_LICENCIAS.pdf