ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Se aprueba el procedimiento contenido en el Certificado Simplificado de Inspección Técnica para la habilitación de las instalaciones

e inicio de las transmisiones regulares, en su caso, de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y
se otorga un plazo excepcional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que a la fecha adeuden cumplimentar los requisitos técnicos en orden a contar con la habilitación técnica de las instalaciones.