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Viernes, 27 de Enero de 2012 14:07 |
Utilización de firma electrónica
En virtud de lo dispuesto por la Ley 25.506/01, sus Decretos Reglamentarios 2.628/02, 1028/03 y 724/06 y las respectivas Resoluciones emitidas por la ONTI como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, que tiene como objetivo fundamental mejorar la eficacia del funcionamiento del Estado Nacional, a través de la “despapelización” en todos los niveles de la Administración Pública Nacional, el COPITEC consecuentemente con dicha política, implementó el equipamiento y software necesario para actuar como entidad certificadora de firma electrónica, lo cual le permitió generar el Certificado de Encomienda Electrónico con la ventaja para el matriculado de poder emitirlo sin moverse de su puesto de trabajo, en consonancia con el estado actual de la tecnología.
Ante la inquietud de algunos matriculados por la elaboración del Certificado de Encomienda Electrónico implementado por el COPITEC, cabe destacar que el proceso de certificación implica el otorgamiento de firma electrónica gratuita que puede ser utilizada por el matriculado para garantizar su identificación inequívoca en la firma de facturas, presupuestos y documentos vinculados con su actividad profesional. Asimismo permite garantizar la confiabilidad, autenticidad e integridad del contenido de los mails y documentación adjunta emitida. Su uso tiene vigencia por un período de un año a partir de su emisión caducando automáticamente a su vencimiento, por lo que debe ser renovado anualmente sin costo alguno para el matriculado.
Entre los beneficios colaterales que conlleva está el de permitir disponer de sus datos para el caso de ser solicitado exclusivamente a pedido del matriculado el acervo profesional, para el caso de requerir demostrar su experiencia en la especialidad en cuestión. Este requisito resulta imprescindible para participar en licitaciones internacionales o desempeñarse en el área del Mercosur en particular y en el exterior en general. La experiencia del profesional requiere de la emisión de un Certificado de Acervo Profesional con costo a establecer oportunamente por la Comisión Directiva. Dicho documento se elabora en función de los datos de trabajos denunciados a este Consejo a través de los respectivos Certificados de Encomienda, cursos de capacitación realizados y toda actividad desarrollada que sea justificada con la documentación pertinente por parte del matriculado.
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