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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Nº XXVI.A
El objetivo de las Comisiones Especiales es satisfacer las funciones y tareas encomendadas por la CIAM y en especial las determinadas en la Resolución Nº 30, que dispone sobre Criterios Únicos y de Validez Nacional.
1 . Analizar y emitir opinión respecto de documentos o tareas encomendadas por la CIAM; 2. Elaborar un programa de trabajo que deberá ser comunicado al Comité Ejecutivo de CIAM; 3. Convocar los especialistas que considere conveniente para el cumplimiento de sus funciones y tareas; 4. Profundizar el análisis y los estudios relativos a educación, examen y experiencia para la aplicación del Ejercicio Profesional Temporario; 5. Comunicar al Comité Ejecutivo los resultados de las tareas encomendadas.
1 . Cada Comisión Especial estará constituida por un representante titular, un suplente, y delegados, designados por cada CIAM Nacional; 2. Cada Comisión Especial designará un Coordinador y un Coordinador Adjunto, electos entre sus integrantes, que serán responsables por la agenda, actas de las reuniones y comunicaciones a CIAM; 3. Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz, y solamente los representantes titulares, y en su ausencia sus respectivos suplentes, tendrán derecho a voto lV FUNCIONAMIENTO 1. Cada CIAM Nacional designará el representante y los delegados de cada Comisión Especial e informará las incorporaciones y cambios que decidan en sus composiciones; 2. El Comité Ejecutivo de CIAM efectuará la convocatoria de cada Comisión Especial, a pedido de una de las Delegaciones Nacionales, estableciendo los temas encomendados; 3. Las Comisiones Especiales deberán iniciar sus actividades en un plazo máximo de 60 (sesenta) días, posterior a la convocatoria. En la primera reunión deberán ser electos el Coordinador y el Coordinador Adjunto con mandato de 1 (un) año en forma rotativa entre los Estados parte intervinientes; 4. Las Comisiones Especiales por medio de sus Coordinadores, informarán al Comité Ejecutivo el programa de trabajo (reuniones, mecanismos de funcionamiento, contenido y actas); 5. La documentación presentada, así como los análisis efectuados por cada representación, deberán ser comunicados a las otras representaciones designadas para la Comisión Especial correspondiente. Será conveniente efectuar el intercambio de toda la documentación, pudiendo ser enviada por correo o vía e-mail, con el propósito de agilizar este objetivo; 6. Las decisiones emanadas de cada Comisión Especial, deberán ser emitidas por consenso de sus representantes, debiendo constar en acta las referidas manifestaciones. El acta deberá ser firmada por el representante de cada Delegación. Las fechas de estas reuniones podrán coincidir con las reuniones internacionales de CIAM. En el caso de que alguna representación no haya asistido a una reunión, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días corridos para notificar en forma fundada su disenso con el acta respectiva. Vencido este plazo, esa acta se dará por aprobada; 7. Las actas serán enviadas al Comité Ejecutivo del CIAM en un plazo máximo de 10 (diez) días para su consideración. El CIAM, o alguna de sus Delegaciones, podrá consultar a la Comisión Especial correspondiente acerca de las conclusiones y propuestas efectuadas y, eventualmente, podrá requerir su perfeccionamiento; 8. Los gastos referentes al funcionamiento de las Comisiones Especiales serán costeados por las respectivas Delegaciones nacionales.- V REVISIÓN DEL REGLAMENTO Cualquiera de las CIAM Nacionales podrá requerir la revisión del presente Reglamento. El Comité Ejecutivo deberá analizarla en el plazo de 60 (sesenta) días, y ser considerada en la siguiente Reunión Internacional de CIAM.-
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