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CIAM ARGENTINA REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO 1. - Con la denominación de CIAM-Argentina continúa funcionando la delegación argentina a la Comisión de Integración de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Agronomía para el Mercosur (CIAM), cuyo funcionamiento interno se regirá por el presente Reglamento.- ARTÍCULO 2. - Son entidades Integrantes de la CIAM-Argentina, las siguientes ocho: Federación Argentina de Agrimensores (FADA), Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), Federación Argentina de la Ingeniería Civil (FADIC), Federación Argentina de la Ingeniería Especializada (FADIE), Coordinadora de Consejos Profesionales de la Región NEA-Litoral (COPIAR), la Junta Central de los Consejos Profesionales de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Agronomía de Jurisdicción Nacional (JUNTA CENTRAL), el Comité Asesor Permanente para el Ejercicio de la Geología (CAPEG) y la Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA).- ARTÍCULO 3. - Son Entidades Participantes de la CIAM-Argentina todas aquéllas que tengan vinculación con el área tecnológica y soliciten su admisión.- ARTÍCULO 4. - Las Entidades Integrantes de la CIAM-Argentina designan un Coordinador Nacional que tiene la misión de coordinar las actividades de la misma, convocar y organizar las reuniones que se realizan y ejercer la representación formal y protocolar en las reuniones internacionales de la CIAM.- El Coordinador Nacional dura un año en sus funciones y su designación debe recaer en un profesional perteneciente a las Entidades Integrantes citadas en el artículo 2º, a cada una de las cuales le corresponderá sucesivamente y en forma rotativa la propuesta de designación.- A la fecha de modificación del presente Reglamento, la Coordinación Nacional corresponde a FADEA, cuyo mandato dura hasta el 31 de diciembre de 1996. Vencido el mismo, la Coordinación recaerá sucesivamente en FADIC, FADIE, COPIAR, JUNTA CENTRAL, CAPEG, FADIA, y FADA, en ese orden, reiniciándose posteriormente la rotación de acuerdo al orden establecido en el artículo 2º.- ARTÍCULO 5. - La CIAM-Argentina realiza periódicamente reuniones de sus Entidades Integrantes, preparatorias de las reuniones internacionales, donde se determinan las posturas que la delegación argentina lleva a las deliberaciones internacionales de la CIAM.- Las Entidades Participantes asisten tanto a las reuniones nacionales como a las internacionales.- ARTÍCULO 6. - Todas las Resoluciones de la CIAM-Argentina se adoptan por consenso unánime de sus Entidades Integrantes. Las Entidades Participantes asisten a las deliberaciones con voz y sin voto. Las posturas que la delegación argentina lleva a las reuniones internacionales de la CIAM, surgen de las resoluciones que se adoptan por unanimidad en las reuniones preparatorias. El presente Reglamento ha sido adoptado en la reunión celebrada en la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de octubre de 1993. Modificado, según Acta 8/96 del CIAM, el 13/11/96 y Acta 4/99 del 26/5/99.- |