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ACTA DE LA IV REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN

13 al 17 de diciembre de 1991

Asunción

Resolución Nº 01

Referencia:
Proponer el Grupo Mercado Común el reconocimiento de las reuniones del ­CIAAAIM como "Reuniones Especializadas".

CONSIDERANDO QUE:

Es preciso adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración que implica un espacio sin fronteras interiores, en el cual esté garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluencia, en el ámbito del "Tratado de Asunción" (MERCOSUR).

De entre esas, la necesidad de promover la armonización de las condiciones para el ejercicio profesional de la agrimensura, agronomía, arquitectura, ingeniería y profesiones afines

Que se han realizado, hasta la fecha, ocho Reuniones Plenarias de integración de Consejos, Colegios y Entidades del área de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Ingeniería y profesiones afines;

RESUELVE:

Plantear el reconocimiento de las reuniones del "CIAAAIM" (Comisión de Integración de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería para el MERCOSUR) de ahora en adelante como "Reuniones Especializadas" para la armonización de las condiciones de ejercicio profesional, del 13 al 17 de diciembre '91, Capítulo VI del Reglamento Interno del Grupo Mercado Común y de la Decisión Nº 9 del Consejo del Mercado Común.


ACTA DE LA IX REUNION PLENARIA DE LA CIAAAIM

18 de septiembre de 1992

Canela, Brasil

Resolución Nº 02

Referencia:
Acuerdo sobre incumbencias, matriculación y control matricular.

VISTO:

Que es preciso adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración que implica un espacio sin fronteras interiores, en el cual esté garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluencia, en el ámbito del "Tratado de Asunción" (MERCOSUR);
De entre estas, la necesidad de promover la armonización de las condiciones para el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectu­ra, Ingeniería y profesiones afines;

Y CONSIDERANDO:

Las cuestiones debatidas y aprobadas en la 7ª Reunión Plenaria de esta CIAAAIM, realizada en Montevideo, el 23 de noviembre de 1991, relativas a equivalencias de títulos, incumbencias, matriculación en otro país y control matricular,

RESUELVE:

Acordar en forma definitiva sobre los siguientes aspectos del ejercicio de las profesiones involucradas, en el área del Mercosur.

1) INCUMBENCIAS:
A todo profesional matriculado y habilitado en un país miem­bro del Mercosur que concurra a ejercer la profesión a otro, le será reconocida la incumbencia que le haya sido otorgada en su país de origen, siempre que la misma no exceda la incumbencia vigente, para el mismo título, en el país donde realice el ejercicio profesional.

2) MATRICULACION PROFESIONAL EN OTRO PAIS:

a) La matrícula profesional será otorgada por el organismo competen­te de cada país receptor, de acuerdo con su legislación. En ningún caso serán exigibles pruebas de idoneidad profesional, de conoci­miento de la lengua local ni período mínimo de residencia en el país.

b) El profesional deberá respetar las normas que rijan en el país receptor el ejercicio profesional.

c) A los fines del control ético y disciplinario del ejercicio profesional, se deberá mantener actualizada la matrícula y/o habilitación en el país de origen.

3) CONTROL MATRICULAR:

En los países miembros del Mercosur donde no existan Colegios o Consejos Profesionales, deberá promoverse la designación, por parte de autoridad competente, de un organismo responsable del control matricular y ético-disciplinario, con atribuciones delegadas por el Estado, con el respaldo de un debido marco jurídico.


Resolución Nº 03

Referencia:
Solicitar participación en la Comisión de Ministros de Educación.

CONSIDERANDO:

Que es preciso adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración que implica un espacio sin fronteras interiores, en el cual esté jerarquizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluencia, en el ámbito del "Tratado de Asunción" (MERCOSUR);

Que de entre esas, la necesidad de promover la armonización de las condiciones para el ejercicio profesional de la agrimensura, agronomía, arquitectura, ingeniería y profesiones afines;

Que se hace necesario agilizar la matriculación profesional en los Colegios y Consejos, en base a las equivalencias de estudios y títulos establecidos por las autoridades competentes.

Que se han realizado, hasta la fecha, nueve Reuniones Plenarias de integración de Colegios, Consejos y Entidades del área de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Ingeniería y profesiones afines;

RESUELVE:

Solicitar a la Comisión de Ministros de Educación creada por el Protocolo de Intención, firmado el 13 de diciembre de 1991 en Brasilia, la participa­ción del CIAAAIM en dicha comisión.

Resolución Nº 04

Referencia:
Cronograma de trabajo.

VISTO:

La necesidad de establecer un cronograma de trabajo para las acciones futuras a desarrollar por esta Comisión en el marco de la integración profesional de los países del Mercosur.

RESUELVE:

Establecer el siguiente cronograma para el trabajo a desarrollar por esta Comisión a partir de la presente reunión:

Período Setiembre-Diciembre 1992

1) Suscripción de las siguientes resoluciones reglamentarias:

a) Equivalencias de títulos b) Matriculación c) Control matricular

d) Etica y Disciplina

2) Adecuación de las resoluciones mencionadas en el punto 1) en acuerdos sectoriales a realizar individualmente por cada profesión involucrada, en un plazo máximo a vencer el 15 de noviembre de 1993.

3) Reunión Plenaria Buenos Aires, 3 y 4 de diciembre.

Período Diciembre 1992 - Junio 1993

1) Cumplimiento de normas para la homologación de acuerdos en el marco del tratado de Asunción, por los cuatro países participantes.

2) Reunión Plenaria mes de abril, Punta del Este.



ACTA DE LA X REUNION PLENARIA DE LA CIAAAIM

03 de diciembre de 1992

Buenos Aires, Argentina

Resolución Nº 05

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 1992

Referencia:
Proponer al Grupo Mercado Común eliminar traducción de documentación para trámites de reválida de títulos profesionales.

CONSIDERANDO:

Es preciso adoptar medidas necesarias destinadas al estableci­miento progresivo de la integración que implica un espacio sin fronteras interiores en el cual esté garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluencia.

La necesidad de promover la armonización de las condiciones para el ejercicio profesional de la agrimensura, agronomía, arquitectura, ingeniería, geología y profesiones afines, en el ámbito del Mercosur.

Los altos costos vigentes y la posibilidad de analizar los documentos técnicos, en particular en la literatura técnica, en cualquiera de las lenguas.

Finalmente, que en el tratado de Asunción y en el capítulo VIII del Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, art. 34, se determina la adopción del español y portugués como lenguas oficiales.

RESUELVE:

Proponer al Grupo Mercado Común eliminar la necesidad de traducir diplomas y la currícula universitaria en los trámites de reválida de las profesiones antes mencionadas.

 


Resolución Nº 06

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 1992

Referencia:
Equivalencias entre títulos de las dis­tintas profesiones.

CONSIDERANDO:

Es preciso adoptar medidas necesarias destinadas al estableci­miento progresivo de la integración que implica un espacio sin fronteras interiores en el cual esté garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores preventivos con mayor fluencia.

La necesidad de promover la armonización de las condiciones para el ejercicio profesional de la agrimensura, agronomía, arquitectura, ingeniería, geología y profesiones afines, en el ámbito del Mercosur.

RESUELVE:

Se propone a los efectos de definir una "Equivalencia entre títulos de las distintas profesiones" que componen el CIAAAIM, que dicha tarea sea desarrollada por comisiones integradas por profesionales por especialidad y los resultados sean elevados, a través del Comité Ejecutivo, previo análisis de los resultados en plenario, al órgano gubernamental correspondiente.

Resolución Nº 07

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 1992

Referencia:
Directivas para la fiscalización ética y el establecimiento de un Código de Etica Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de dictar normas unificadas para el control ético-disciplinario y la fiscalización de la matrícula dentro del espacio sin fronteras interiores.

La necesidad de promover la armonización de las condiciones para el ejercicio profesional de la agrimensura, agronomía, arquitectura, ingeniería, geología y profesiones afines, en el ámbito del Mercosur.

La necesidad de establecer condiciones éticas comunes de modo de unificar los patrones de comportamiento de los profesionales pertenecientes a consejos y entidades que hacen al control ético.

Es responsabilidad Etica del profesional "autorizado" a actuar en otro país, el respeto a las leyes locales y en particular con relación a lo que surge del contenido eminentemente social de nuestras profesiones que lo remiten a un compromiso moral inherente a los aspectos culturales, de costumbres y ambientales del país que lo acoge y a los derechos fundamentales del hombre con el objetivo de asegurar los mejores niveles éticos en el espacio geo-económico del Mercosur.

RESUELVE:

1) Solamente serán aceptados como "autorizado" a actuar en el país elegido los profesionales solicitantes, después de tener suficientemente aclaradas las eventuales situaciones punitivas relacionadas con el Código de Etica de su país de origen.

2) Las infracciones al Código de Etica en el país que recibe al profesional, lo somete a las normas locales y también a aquellas de su país de origen.

3) Definido el registro, el control ético-disciplinario será efectuado por el consejo entidad u órgano delegado del país receptor.

4) Con vistas a integrar las orientaciones éticas en el ámbito del Mercosur, se crea una comisión en el CIAAAIM, para proceder a la unificación de los códigos de Etica vigentes en los cuatro países. El trabajo a realizarse deberá ser analizado en la próxima reunión plenaria de la CIAAAIM.


Resolución Nº 08

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 1992

Referencia:
Simplificar la designación de CIA­AAIM.

CONSIDERANDO:

La necesidad de simplificar la designación de CIAAAIM en la transcripción de los documentos y publicaciones.

Que el uso sistemático ya consagró el término CIAM en las tratativas y reuniones realizadas.

Visto la necesidad de la creación de un logotipo que viabilice la identificación visual de los documentos y textos que se produzcan.

SE RESUELVE:

Crear la sigla CIAM para reemplazar a CIAAAIM.



 

Resolución Nº 09

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 1992

Referencia:
Construir grupos de análisis de la problemática del ejercicio profesional.

VISTO:

La necesidad de coordinar adecuadamente cada grupo de profesiones en el ámbito del CIAM.

Que la experiencia hecha hasta la fecha aconseja la organización de algunos grupos de profesionales.

Que los mencionados grupos no son excluyentes de otros que en el futuro puedan organizarse.

Que en el área Ingeniería la representación de Uruguay definirá su posición en la próxima reunión dado que en esta oportunidad sólo está presente la delegación de Ingeniería Química.

Que las delegaciones de Argentina y Uruguay se comprome­ten a procurar la integración de profesionales de la Agronomía a la CIAM.

RESUELVE:

Constituir en el marco del CIAM cinco grupos de análisis de la problemática del ejercicio profesional: Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Ingeniería Civil e Ingeniería Especializada.



XI REUNION DE LA CIAAAIM

Punta del Este, 23 de abril de 1993

Resolución Nº 10

Referencia:
Creación de logotipo de identificación del CIAM.

CONSIDERANDO:

La importancia de tener un logotipo identificatorio de la comisión, propio y exclusivo.

El encargo realizado al Arquitecto MORAES DE CASTRO al finalizar la Xª REUNION DEL CIAM en Buenos Aires, el 4 de diciembre ppdo.

VISTO:

El material presentado por el Arquitecto MORAES DE CASTRO, conformado por una versión gráfica y un video de la propuesta.

RESUELVE:

1) Aprobar la propuesta identificatoria presentada.

2) Adoptar dicho logotipo para toda documentación.




 

Resolución Nº 11

Referencia:
Avance en los estudios previos para el establecimiento de un CODIGO DE ETI­CA común.

CONSIDERANDO:

El trabajo realizado por la comisión designada en la Xª REUNION DE CIAM efectuada en Buenos Aires, a los efectos de hacer el estudio comparativo de los CODIGOS DE ETICA vigentes en los cuatro países.

VISTO:

La conveniencia de avanzar en al instrumentación de lo dispuesto en la Resolución Nº 7, referida al tratamiento de las cuestiones éticas.

RESUELVE:

1) Disponer que toda sanción aplicada a un profesional actuante en otro país, deberá ser comunicada en forma fehaciente a la entidad de origen de dicho profesional.

2) Que lo dispuesto en el artículo 4 de dicha resolución, referido a la adopción de un código de ética unificado, debe entenderse como un importante objetivo a alcanzar en plazos acordes con la dificultad de su instrumentación y con la necesidad de la adopción previa de códigos de ética por las jurisdicciones que no les posean.



 

Resolución Nº 12

Referencia:
Avance en los estudios tendientes a la armonización de las condiciones del ejerci­cio profesional.

CONSIDERANDO:

Las desigualdades entre la regulación para el ejercicio profesional en los países de la región;

Las iniciativas existenciales tendientes a la sanción de regimenes legales para las profesiones en aquellos países que carecen de ellos;

La necesidad de promover la armonización de las condiciones para el ejercicio profesional de la AGRIMENSURA, AGRONOMIA, ARQUITECTURA, INGENIERIA CIVIL, INGENIERIA ESPECIALIZADA y profesiones afines en el ámbito del MERCOSUR.

La necesidad de establecer condiciones comunes para los patrones de comportamiento de los profesionales en el ámbito de aplicación del TRABAJO DE ASUNCION.

RESUELVE:

1) Promover la reglamentación de las profesiones universitarias del área científico-técnica.

2) Recomendar la adopción de legislaciones nacionales que deleguen en las organizaciones de los profesionales el gobierno y control de la matrícula profesional y la vigilancia del cumplimiento de las normas éticas.

3) Reconocer en el sistema propuesto, el que mejor promueve el respeto de los deberes éticos y compatibiliza adecuadamente los intereses y de los porfesio­nales, de quienes necesitan sus servicios y de las comunidades que integran.



 

Resolución Nº 13

Referencia:
Concreción de Reglamento de funcio­na­miento interno de la CIAM.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un REGLAMENTO INTERNO que regule el funcionamiento de la comisión de integración.

El encargo realizado al Ingeniero Pedro BISCH NETO, al finalizar la Xª REUNION DEL CIAM en Buenos Aires el 4 de diciembre ppdo., de presentar una propuesta al respecto.

VISTO:

La propuesta del REGLAMENTO presentado por el Ingeniero BISCH NETO.

El estudio exhaustivo realizado por una comisión de trabajos designada por el plenario a esos efectos.

RESUELVE:

1) Aprobar parcialmente la propuesta presentada, que se adjunta.

2) Adoptar los capítulos de OBJETIVOS, COMPOSICION, ORGANOS DE LA CIAM, REUNIONES PLENARIAS.

3) Proseguir la disención de los restantes capítulos en la XIIª REUNION.


XII REUNION DE LA CIAM

29 al 31 de Julio de 1993

Curitiba

 

RESOLUCION Nº 14

Resumen:
Propone acciones con vista a garantizar la participación de la dele­gación paraguaya.

CONSIDERANDO:

La necesidad de realizar acciones que incorporen definitivamente a las delegaciones de representantes de los cuatro países participantes del MERCOSUR;

las diferencias institucionales, así como las diversas experiencias de participación entre las delegaciones en las reuniones ya realizadas del CIAM;

la continua ausencia de la delegación paraguaya a las reuniones y la necesidad de garantizar su participación en los próximos eventos;

RESUELVE:

Solicitar al Comité Ejecutivo que realice esfuerzos en el sentido de incorporar a la delegación paraguaya a los trabajos que están en tratamiento, buscando definir, también, contacto con las profesiones que aún no han sido integradas y que pueden sumar esfuerzos con vista a las próximas reuniones.


 


RESOLUCION Nº 15

29 AL 31 de julio de 1993 - CURITIBA

Resumen: Propone acciones coordena­das entre las delegaciones para la obtención de recono­cimiento por las Cancillerías.

CONSIDERANDO:

Los contactos hasta aquí mantenidos por las distintas delegaciones con las respectivas Cancillerías desde el inicio de los trabajos del CIAM;

las naturales diferencias de acciones en cada país y las relaciones con otras profesiones reglamentadas que están participando del esfuerzo integracionista;

la necesidad de formalizar la relación del CIAM con el Grupo Mercado Común, conforme lo establecido en la Resolución Nº 01, de modo sincronizado en los cuatro países miembros del espacio comunitario;

RESUELVE:

1 - Recomendar al Comité Ejecutivo la realización de una acción simultánea en los cuatro países con vista al reconocimiento del trabajo del CIAM, en los marcos del Subgrupo 11 del Grupo Mercado Común;

2 - Que esta acción, cuando sea posible, sea hecha en conjunto con otras profesiones reglamentadas que ya estén realizando trabajos similares.


 

RESOLUCION Nº 16

29 AL 31 DE JULIO DE 1993-CURITIBA (BR)

Resumen:
Homologa el Estatuto Interno del CIAM.

CONSIDERANDO:

La necesidad de formalizar las relaciones institucionales del CIAM y sus partes constitutivas con vista a garantizar la estabilidad de sus acciones futuras;

la minuta presentada en la XI Reunión en Punta del Este y debatida en esa reunión;

RESUELVE:

Homologar el Reglamento Interno del CIAM con las correcciones formales del texto anexo.



 

RESOLUCION Nº 17

29 AL 31 de julio de 1993 Curitiba (Brasil)

Resumen:
Propone acciones con vista a la elaboración de un Código de Etica Unificado-Mercosur.

CONSIDERANDO:

Las directivas emanadas del artículo 4º de las Resolución Nº 07 adoptadas en la reunión de Buenos Aires;

el trabajo presentado por los Ingenieros Orlando Strobel y Domingo Gandolfo con vista a la unificación de los Códigos de Etica vigentes en los países miembros del Mercosur;

la necesidad reafirmada de sistematización y síntesis de los diversos documentos que abarcan la acción de los Consejos y Entidades Profesionales;

el consenso existente acerca de las convergencias de principios de los diversos Códigos de Etica adoptados por los participantes;

RESUELVE:

1 - Solicitar al Grupo de Trabajo Temático "Código de Etica" que formule la propuesta de un Código de Etica Unificado - Mercosur, sobre la base de los documentos presentados y que se incorporan a esta Resolución;

2 - Que la referida propuesta, dentro de sus posibilidades, cuente con apoyo técnico y legal durante su elaboración por el Grupo de Trabajo Temático;

3 - Dar pautas para el análisis de la propuesta a ser desarrollada por la XIII Reunión del CIAM.



 

XIII REUNION DE LA CIAM

25 al 27 de Noviembre de 1993

Mar del Plata

RESOLUCION Nº 18

Objeto:
Reestructuración de los Grupos del CIAM.

Considerando las conclusiones de los grupos de las "Profesiones Especializa­das", que concluyen por la imposibilidad de tratar las equivalencias de títulos en conjunto, por su gran diversificación;

Considerando que ya existe una Resolución creando los grupos;

RESUELVE:

1) Retirar de la Resolución Nº 9 el Grupo de "Profesiones Especiali­zadas";

2) Reestructurar los Grupos, que pasan a ser:

- Ingeniería Aeronáutica

- Agrimensura

- Agronomía

- Arquitectura

- Ingeniería Civil

- Ingeniería Electricista

- Geología y Minas

- Ingeniería Industrial

- Ingeniería Mecánica

- Ingeniería Naval

- Ingeniería Química

- Ingeniería en Telecomunicaciones y Electrónica.



XIV REUNION DE LA CIAM

26 y 27 de mayo de 1994

Asunción - Paraguay

ESOLUCION Nº 20

Objeto:
Código de Etica del CIAM.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en la Resolución 17 de implementar el Código de Etica Unificado aquellos que utilizen el Tratado de Asunción:

RESUELVE:

1) Aprobar el Código de Etica Unificado del CIAM para el área tecnológica, adjunto, propuesto por la comisión de trabajo.




 

XIV REUNION DE LA CIAM

26 y 27 de mayo de 1994

Asunción - Paraguay

RESOLUCION Nº 21

Objeto:
Procedimientos Código de Etica del CIAM.

CONSIDERANDO:

La necesidad de implementar un Código de Procedimientos para la aplicación del Código de Etica Unificado:

RESUELVE:

1) Encargar a la Comisión de Trabajo la redacción de las normas de procedimientos y aplicación para ser consideradas en la próxima reunión.


 


XIV REUNION DE LA CIAM

26 y 27 de mayo de 1994

Asunción - Paraguay

RESOLUCION Nº 22

Objeto:
Reconocimiento Oficial del CIAM.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en la Resolución 1 que establece plantear el reconocimiento de las reuniones del CIAM por parte de los Organismos Oficiales del MERCOSUR.

Y que en el presente no se ha logrado una respuesta favorable a dicho requerimiento, pese a las gestiones realizadas por las comisiones Ad Hoc, de los cuatro países miembros y a proximidad de la puesta en vigencia del MERCOSUR.

RESUELVE:

1) Encomendar a la Comisión Ejecutiva del CIAM, la realización de las acciones necesarias para el logro del reconocimiento oficial de la CIAM según lo resuelto.

 


XV REUNION DE LA CIAM

Blumenau, 13 de mayo de 1995

RESOLUCION 23

Referencia:
Composición de la Guía del Profesional del MERCOSUR.

Considerando:

La necesidad de condensar las informaciones disponibles en una publicación especializada, para mejor orientar a los profesionales y empresas que ejercerán actividades en el ámbito del MERCOSUR,

RESUELVE:

1. Deberá ser elaborada una GUIA DEL PROFESIONAL MERCOSUR, con informaciones genéricas suficientes para una oriención básica a profesionales y empresas.

2. Será constituído un grupo temático para la elaboración de esa GUIA, compuesto por un Miembro de cada país, el cual deberá presentar para discusión en la XVI Reunión.

3. La GUIA deberá contener un inventario de las Resoluciones CIAM, el Códico de Etica vigente en el país (versión de cada país), el Código de Etica Mercosur, las orientaciones de como proceder y a quien buscar en cada país, las legislaciones nacionales y locales básicas profesionales vigentes, etc.

4. Los subgrupos especializados conforme Resolución 18 son estimulados a realizar la GUIA DE ESPECIALIZADOS de su área, con informaciones más específicas como formación, currículas, atribuciones, etc.


 

XV REUNION DE LA CIAM

Blumenau, 13 de mayo de 1995

RESOLUCION 24

Visto:

El Código de Etica aprobado por Resolución 20 de la CIAM.

Las Resoluciones 7 y 11 de la CIAM que establecen directivas para la fiscalización ética en el ámbito del MERCOSUR.

La Resolución 12 que fija lineas de acción tendientes a la armonización de las condiciones del ejercicio profesional.

Considerando:

La necesidad de disponer mecanismos que permitan aplicar fluidamente el Código de Etica en todo el ámbito del MERCOSUR.

El artículo 2.3. del Reglamento Interno (aprobado y homologado por las Resoluciones 14 y 16 respectivamente), que define la composición de la CIAM reconociendo a las Asociaciones Profesionales Paraguayas y Uruguayas, específicamente identificadas, como representantes de estos países en la CIAM.

RESUELVE:

1. Reconocer provisoriamente la idoneidad de dichas entidades profesionales para la aplicación del Código de Etica CIAM.

2. Reconocer que, en tanto en dichos Países no se creen los organismos a que hace referencia el punto 3 ( control matricular) de la Resolución 2 de la CIAM, la aplicación del Código de Etica en los respectivos países, con las implicancias que ello tenga a nivel MERCOSUR, será realizado por las referidas Asociaciones Profesionales.

3. Ratificar en todos sus términos el punto 3 ( Control Matricular) de la Resolución 2 de la CIAM.

 

XVII REUNION DE LA CIAM

PUERTO IGUAZU 23 de noviembre de 1996

RESOLUCION 25

Visto:

La estructura orgánica establecida para el MERCOSUR aprobada en el Tratado de Ouro Preto y

CONSIDERANDO:

- La puesta en vigencia de esa orgánica a partir del primero de Enero de 1995.

- La nueva participación que se da en la misma a los actores sociales.

- La reestructuración de los organismos previstos en el Tratado de Asunción y la creación de nuevos organismos.

- Los contactos mantenidos por Delegaciones Nacionales del CIAM con autoridades gubernamentales relacionadas con el ejercicio profesional del MERCOSUR.

RESUELVE:

- Intensificar el contacto de cada Delegación del CIAM con los responsables oficiales de cada país en los siguientes organismos del MERCOSUR:

* Secretaría Administrativa MERCOSUR (Relaciones Exteriores)

* Subgrupo Técnico 10 (Relaciones Laborales)

* Foro Consultivo Económico Social

* Reunión de Ministros de Educación

* Grupo Ad Hoc de Comercio de Servicios

Sin ser excluyente su contacto con otras autoridades.


XVII REUNION DE LA CIAM

PUERTO IGUAZU 23 de noviembre de 1996

RESOLUCION 26

CONSIDERANDO:

- La evolución profesional en el ámbito del MERCOSUR.

- La creación y funcionamiento de distintas organizaciones que agrupan entidades encargadas en cada país del contralor del ejercicio profesional, con variado grado de avance en el estudio y propuestas de coordinación de ese ejercicio entre los cuatro países.

- La conveniencia de intercambios de información entre dichos organismos a fin de aprovechar el conocimiento y la experiencia adquiridas en temas que son comunes.

- El carácter multidisciplinario que reviste la organización y funcionamiento del ejercicio profesional en el ámbito MERCOSUR.

RESUELVE:

Intensificar el contacto de cada Delegación de CIAM con las organizaciones similares que agrupan a otras disciplinas, con el objeto de intercambiar información y un accionar coordinado sobre problemas comunes ante los responsables oficiales de cada país en los organismos MERCOSUR.



 

XIX REUNION DE LA CIAM

ASUNCIÓN (PARAGUAY) 14 de Junio de 1997

RESOLUCION 27

Visto:

La iniciación de los trabajos pendientes al reconocimiento de títulos y diplomas de Educación Superior del MERCOSUR.-

Considerando

La recomendación de la Primera Reunión de la Sub Comisión Técnica de Reválida de Títulos, de la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.

El inicio de las negociaciones para la firma del Protocolo Marco sobre Comercio de Servicios en el MERCOSUR, a cargo de la Comisión AD HOC de Servicios.

RESUELVE :

1. Solicitar a los Gobiernos de los Países Signatarios del Tratado de Asunción MERCOSUR, la creación de una coordinación formal entre los grupos del MERCOSUR que estudian los acuerdos de reválidas de título y de ejercicio profesional.-

2. Reconocer e incorporar a cada delegación del CIAM por país, a la citada coordinación.-


XXII REUNION DE LA CIAM

Carlos Paz - CÓRDOBA (ARGENTINA) 20 de septiembre de 1998

RESOLUCION 28

Considerando el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del Mercosur,

Considerando la necesidad de elaborar normas dentro del contexto y objetivos del MERCOSUR mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias a los prestadores de servicios profesionales de carácter temporario, en las áreas de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Ingeniería, Geología y profesiones afines, en los Estados Parte;

Considerando que las referidas normas deben basarse en criterios objetivos y transparentes, que aseguren la calidad del servicio profesional, la protección al consumidor, la seguridad de la población, el respeto por el ambiente y la identidad de los Estados Parte;

Considerando que los dispositivos y recomendaciones no deben constituirse en barreras o restricciones a la prestación de un servicio profesional temporario;

Considerando la necesidad de regular la entrada temporaria de profesionales prestadores de servicios con base en el principio de reciprocidad y que los procedimientos deben ser justos y uniformes,

RESUELVE:

1. Aprobar el Documento de Servicios Profesionales Temporarios que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

2. Destacar que su aplicabilidad en cada país requiere de la existencia en el mismo de una institución o sistema oficial de fiscalización del ejercicio profesional y al logro en materia migratorio de un acuerdo para el sector servicios profesionales que asegure la reciprocidad entre los estados partes.

3. Elevar la presente Resolución y Anexo a los organismos nacionales competentes como entendimiento de las delegaciones integrantes de CIAM en cuanto al procedimiento para la futura instrumentación de la circulación de profesionales en el MERCOSUR.

4. Disposiciones Especiales:

a) La aplicabilidad de la presente Resolución estará sujeta a la adecuación de

las leyes vigentes y a los compromisos asumidos por cada Estado Parte, cuando correspondiera.

b) Las disposiciones establecidas en la presente Resolución se aplicarán dentro de las limitaciones de acceso a los mercados que establezca cada Estado Parte.

c) La aplicabilidad de la presente Resolución estará sujeta al establecimiento por parte del CIAM de:

i) criterios únicos y de validez nacional acordados por consenso en base a las Resoluciones Nº 2 y Nº 18 del CIAM y al Art. XI del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios.

ii) acuerdos previos sobre los procedimientos para la aplicación del Código de Etica, de la Solución de Controversias y de las Sanciones.

d) Cada delegación nacional de la CIAM presentará al CIAM INTERNACIONAL para su homologación una lista de Consejos, Colegios u Organismos de matriculación y fiscalización del ejercicio profesional para la firma de los convenios de reconocimiento recíproco previstos en el Art. 30 pudiendo incorporarse nuevas instituciones en el futuro.

e) Las instituciones oficiales del CIAM establecerán mecanismos internos para garantizar la aplicabilidad de esta resolución en cada uno de los Estados Partes.


 

XXIV REUNIÓN DE LA CIAM

Florianópolis Santa Catalina-Brasil, 8 de julio de 2000

RESOLUCION 29

EQUIVALENCIA ENTRE TÍTULOS DIFERENTES DE PROFESIONES SIMILARES

Considerando que es preciso adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración que implica un espacio sin fronteras interiores, en el cual esté garantizada la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluidez.

Considerando la necesidad de promover la armonización de las condiciones para el ejercicio profesional de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y profesiones afines en el ámbito del MERCOSUR.

Considerando que profesiones distintas deben tener, necesariamente, distintos títulos, y

Considerando que profesiones similares en varios países deben tener títulos equivalentes,

RESUELVE:

Con el objetivo de definir la "Equivalencia entre títulos de profesiones distintas" la CIAM propone que tales tareas sean desarrolladas por comisiones integradas por profesionales y por especialidad, o grupo de especialidades, y los resultados presentados por el Comité Ejecutivo al organismo gubernamental correspondiente, previo análisis de esos resultados por la plenaria de CIAM.


XXV REUNIÓN DE LA CIAM

MONTEVIDEO 3 AL 5 DE MAYO DE 2001

RESOLUCION 30

VISTO

La Comisión de Integración de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Ingeniería y Geología para el MERCOSUR - CIAM:

Considerando el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del Mercosur,

Considerando la necesidad de elaborar normas dentro del contexto y objetivos del MERCOSUR mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias a los prestadores de servicios profesionales de carácter temporario, en las áreas de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Ingeniería, Geología y profesiones afines, en los Estados Parte;

Considerando que las referidas normas deben basarse en criterios objetivos y transparentes, que aseguren la calidad del servicio profesional, la protección al consumidor, la seguridad de la población, el respeto por el ambiente y la identidad de los Estados Parte;

Considerando que los dispositivos y recomendaciones no deben constituirse en barreras o restricciones a la prestación de un servicio profesional temporario;

Considerando la necesidad de prestación temporaria de servicios profesionales en base al principio de reciprocidad y que los procedimientos deben ser justos y uniformes;

Considerando que por la Resolución no 28 la CIAM resolvió aprobar un mecanismo de prestación de Servicios Profesionales Temporarios;

Considerando que dicha Resolución establece que su aplicabilidad está sujeta al establecimiento, por CIAM, de Criterios Únicos y de Validez Nacional,

RESUELVE:

1. Homologar el Documento de Criterios Únicos y de Validez Nacional que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

2. Establecer las pautas de trabajo de las Comisiones Especiales previstas en el Documento Anexo.

3. Elevar la presente Resolución y Anexo a los organismos nacionales competentes como entendimiento de las delegaciones integrantes de CIAM en cuanto al procedimiento para la futura instrumentación de la circulación de profesionales en el MERCOSUR.


XXVII Reunião da CIAM

Porto Alegre-RS - Brasil, dias 25 a 27 de setembro de 2003

RESOLUÇÃO Nº 31

Ementa:
Comissões Especiais por Especialidade.

A Comissão de Integração da Agrimensura, Agronomia, Arquitetura, Engenharia e Geologia para o MERCOSUL - CIAM;

Considerando o Protocolo de Montevidéu sobre Comércio de Serviços do MERCOSUL;

Considerando que a Resolução nº 28 da CIAM aprovou mecanismo de prestação de Serviço Profissional Temporário;

Considerando a Resolução nº 30, da CIAM, que dispõe sobre os Critérios Únicos e de Validade Nacional, fixou instrumentos necessários para regular a entrada temporária de profissionais prestadores de serviços;

Considerando a necessidade do estabelecimento de ferramentas para as Comissões Especiais que serão responsáveis pela aplicabilidade do exercício profissional sem barreiras,

RESOLVE:

1. Homologar o Documento das Comissões Especiais por Especialidade, que figura como anexo a esta Resolução, fazendo parte da mesma.

2. Estabelecer que o Plano de Trabalho das Comissões será estabelecido pelo Comitê Executivo da CIAM.

3. Encaminhar a presente Resolução e seu Anexo aos organismos nacionais competentes como entendimento das delegações integrantes da CIAM.

Porto Alegre-RS - Brasil, 27 de setembro de 2003.

Eng. Agrônomo ROBERTO LOPÉZ
CIAM - Argentina

Eng. WILSON LANG
CIAM - Brasil

Engª. Agrimensura NELMA BENIA
CIAM - Uruguai

Engª Civil MARIA TERESA PINO RODRÍGUEZ
CIAM - Paraguai

ANEXO A
DOCUMENTO DAS COMISSÕES ESPECIAIS POR ESPECIALIDADE


I. OBJETIVO

O objetivo das Comissões Especiais é elaborar e propor medidas concretas no desenvolvimento dos trabalhos solicitados pela CIAM e em especial os determinados na Resolução nº 30, que dispõe sobre Critérios Únicos e de Validade Nacional.

II. ATRIBUIÇÕES

1. Analisar e emitir parecer a respeito de documentos ou tarefas encomendadas pela CIAM;

2. Elaborar programa de trabalho que deverá ser comunicado ao Comitê Executivo da CIAM;

3. Convocar os especialistas que considere conveniente para o cumprimento das suas funções e tarefas;

4. Aprofundar a análise, os estudos relativos à educação, exame e experiência para aplicação do Exercício Profissional Temporário;

5. Comunicar ao Comitê Executivo os resultados das tarefas encomendadas.

III. ESTRUTURA

1. Cada Comissão Especial será constituída por um representante titular e um suplente, e delegados designados por cada CIAM Nacional;

2. Cada Comissão Especial designará um Coordenador e um Coordenador Adjunto, eleitos entre seus integrantes, que serão responsáveis pela agenda, atas das reuniões e comunicação à CIAM;

3. Todos os membros da Comissão terão direito a voz porém somente os representantes titulares, e em sua ausência seus respectivos suplentes, terão direito a voto.

IV - FUNCIONAMENTO

1. Cada CIAM Nacional designará o representante e os delegados de cada Comissão Especial e informará as incorporações e mudanças que decidirem em suas composições;

2. O Comitê Executivo da CIAM efetuará a convocação de cada Comissão Especial, a pedido de uma das Delegações Nacionais, estabelecendo os temas encomendados;

3. As Comissões Especiais deverão iniciar suas atividades no prazo máximo de 90 (noventa) dias, após convocação. Na primeira reunião deverão ser eleitos o Coordenador e o Coordenador Adjunto;

4. As Comissões Especiais por meio de seus Coordenadores informarão ao Comitê Executivo o programa de trabalho (reuniões, mecanismo de funcionamento, conteúdo e atas);

5. A documentação apresentada, bem como as análises efetuadas por cada representação, deverão ser encaminhadas às outras representações, designadas pela Comissão Especial correspondente. Será conveniente efetuar o intercâmbio de toda a documentação, podendo ser enviada por correio ou via e-mail, visando agilizar o seu andamento;

6. As decisões oriundas de cada Comissão Especial deverão ser emitidas por consenso de seus representantes, devendo constar na Ata as referidas manifestações. A Ata deverá ser assinada pelo representante de cada Delegação. As datas destas reuniões poderão coincidir com a das Reuniões Internacionais da CIAM. No caso de alguma representação não ter participado de uma reunião, esta disporá do prazo de 60 (sessenta) dias para notificar, de forma fundamentada, seu desacordo com a respectiva ata. Vencido este prazo a ata será considerada aprovada;

7. As Atas serão enviadas ao Comitê Executivo da CIAM, no prazo máximo de 10 (dez) dias, para sua consideração. A CIAM ou alguma de suas Delegações poderá consultar a Comissão Especial correspondente à respeito das conclusões e propostas efetuadas e, eventualmente poderá requerer seu aperfeiçoamento;

8. As despesas referentes ao funcionamento das Comissões Especiais serão custeadas pelas respectivas Delegações nacionais.

IV. REVISÃO DO REGULAMENTO

Qualquer uma das CIAMs Nacionais poderá requerer a revisão do presente Regulamento. O Comitê Executivo deverá analisar, no prazo de 60 (sessenta) dias, e levar à consideração na próxima Reunião Internacional da CIAM.

 


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